Código de Conducta ESNNA
Diversi Travel Agency declara su más firme compromiso con la erradicación de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo y los viajes. Este Código de Conducta es un pilar esencial de nuestra política de turismo responsable, y su implementación es obligatoria para todos nuestros colaboradores, proveedores, y clientes. El objetivo es denunciar y prevenir cualquier acto que promueva, facilite o tolere este delito, cumpliendo con la Ley N° 29408 (Ley General de Turismo), la Ley N° 30802 (sobre el ingreso de menores a hospedajes), y el Código de los Niños y Adolescentes del Perú. Actuar contra la ESNNA es una responsabilidad legal y ética de la agencia.

Contenido Principal: Cláusulas de Compromiso y Acción
1. Principios Fundamentales y Declaración
La agencia se rige por el principio del Interés Superior del Niño y condena el uso de la actividad turística para fines ilícitos que atenten contra la integridad de los menores de 18 años.
- Condena Absoluta: Condenamos y denunciamos penalmente a cualquier persona o entidad, incluidos clientes y colaboradores, que se valgan de nuestros servicios o instalaciones para participar en cualquier forma de explotación sexual de menores.
- Prohibición de Promoción: Está estrictamente prohibido incluir, expresa o subrepticiamente, planes, rutas o servicios que promuevan la explotación sexual en nuestros programas turísticos, publicidad o comunicaciones.
- Obligación Legal: La explotación sexual de menores en Perú es considerada un delito grave y está sancionada con penas privativas de la libertad, sin distinción de nacionalidad del infractor (Ley N° 28251).
2. Acciones y Responsabilidades de la Agencia
Diversi Travel Agency implementa medidas activas de prevención y sensibilización como parte de su Sistema de Gestión Integrado para un Turismo Ético.
- Sensibilización Interna: Capacitación constante de nuestros guías, porters, staff de oficina y choferes sobre la identificación de casos sospechosos y el procedimiento de denuncia.
- Cláusulas Contractuales: Incluimos cláusulas de prohibición del ESNNA en todos los contratos con nuestros proveedores de servicios (hoteles, transporte, operadores de trek), exigiendo su adhesión al Código de Conducta.
- Información al Viajero: Concientizamos a nuestros clientes, tanto nacionales como internacionales, al momento de la reserva y a través de nuestra documentación, sobre las graves consecuencias legales de participar o tolerar el ESNNA en el territorio peruano.
- Políticas de Alojamiento: Aplicamos rigurosamente la Ley N° 30802, exigiendo la presentación de documentos de identidad de los menores y del acompañante, y la autorización de viaje, al momento de ingresar a los establecimientos de hospedaje.
3. Canales de Denuncia y Reporte
Es una obligación cívica y legal reportar de inmediato cualquier indicio de ESNNA a las autoridades competentes en el Perú.
- Canales Nacionales de Denuncia: La agencia promueve la denuncia directa ante las siguientes entidades peruanas:
- Línea 1810: Línea de Prevención y Denuncia contra la Trata de Personas y la ESNNA (MINCETUR).
- Policía Nacional del Perú (PNP): Denuncia inmediata ante la comisaría más cercana.
- Ministerio Público (Fiscalía): Denuncia formal de los hechos.
- Compromiso de Colaboración: Nos comprometemos a colaborar activamente con cualquier investigación que involucre a nuestros servicios, staff o clientes, proporcionando la información requerida por la autoridad peruana.