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Código de Conducta ESNNA

Diversi Travel Agency declara su más firme compromiso con la erradicación de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo y los viajes. Este Código de Conducta es un pilar esencial de nuestra política de turismo responsable, y su implementación es obligatoria para todos nuestros colaboradores, proveedores, y clientes. El objetivo es denunciar y prevenir cualquier acto que promueva, facilite o tolere este delito, cumpliendo con la Ley N° 29408 (Ley General de Turismo), la Ley N° 30802 (sobre el ingreso de menores a hospedajes), y el Código de los Niños y Adolescentes del Perú. Actuar contra la ESNNA es una responsabilidad legal y ética de la agencia.


Contenido Principal: Cláusulas de Compromiso y Acción

1. Principios Fundamentales y Declaración

La agencia se rige por el principio del Interés Superior del Niño y condena el uso de la actividad turística para fines ilícitos que atenten contra la integridad de los menores de 18 años.

  • Condena Absoluta: Condenamos y denunciamos penalmente a cualquier persona o entidad, incluidos clientes y colaboradores, que se valgan de nuestros servicios o instalaciones para participar en cualquier forma de explotación sexual de menores.
  • Prohibición de Promoción: Está estrictamente prohibido incluir, expresa o subrepticiamente, planes, rutas o servicios que promuevan la explotación sexual en nuestros programas turísticos, publicidad o comunicaciones.
  • Obligación Legal: La explotación sexual de menores en Perú es considerada un delito grave y está sancionada con penas privativas de la libertad, sin distinción de nacionalidad del infractor (Ley N° 28251).

2. Acciones y Responsabilidades de la Agencia

Diversi Travel Agency implementa medidas activas de prevención y sensibilización como parte de su Sistema de Gestión Integrado para un Turismo Ético.

  • Sensibilización Interna: Capacitación constante de nuestros guías, porters, staff de oficina y choferes sobre la identificación de casos sospechosos y el procedimiento de denuncia.
  • Cláusulas Contractuales: Incluimos cláusulas de prohibición del ESNNA en todos los contratos con nuestros proveedores de servicios (hoteles, transporte, operadores de trek), exigiendo su adhesión al Código de Conducta.
  • Información al Viajero: Concientizamos a nuestros clientes, tanto nacionales como internacionales, al momento de la reserva y a través de nuestra documentación, sobre las graves consecuencias legales de participar o tolerar el ESNNA en el territorio peruano.
  • Políticas de Alojamiento: Aplicamos rigurosamente la Ley N° 30802, exigiendo la presentación de documentos de identidad de los menores y del acompañante, y la autorización de viaje, al momento de ingresar a los establecimientos de hospedaje.

3. Canales de Denuncia y Reporte

Es una obligación cívica y legal reportar de inmediato cualquier indicio de ESNNA a las autoridades competentes en el Perú.

  • Canales Nacionales de Denuncia: La agencia promueve la denuncia directa ante las siguientes entidades peruanas:
    • Línea 1810: Línea de Prevención y Denuncia contra la Trata de Personas y la ESNNA (MINCETUR).
    • Policía Nacional del Perú (PNP): Denuncia inmediata ante la comisaría más cercana.
    • Ministerio Público (Fiscalía): Denuncia formal de los hechos.
  • Compromiso de Colaboración: Nos comprometemos a colaborar activamente con cualquier investigación que involucre a nuestros servicios, staff o clientes, proporcionando la información requerida por la autoridad peruana.